martes, 2 de noviembre de 2010

DESDE EL CONCEJO. Artistas plásticos para el nombre de calles

Del concejal Manuel Sciutto, presidente del bloque Socialista, se aprobó una ordenanza por la que calles que actualmente tienen números llevarán el nombre de quienes fueron reconocidos artistas plásticos de la ciudad. Tales arterias se encuentran en el sector delimitado por las vías del Ferrocarril Mitre, al norte; la avenida Presidente Perón al sur; la avenida de Circunvalación, al este y la avenida Las Palmeras y el límite del municipio, al oeste.
Así la actual calle 1725, pasa a llamarse Hugo Ottmann; 1711, Carlos Uriarte; 1735, Luis Ouvrard; 1737, Lía Bauman; 1731, Julio Vanzo; 1727, Pedro Giacaglia; 1721, Eduardo Favario y 1723, Verónica Celman.
Se determina también en la normativa que “a los efectos de acercar, transmitir y difundir a jóvenes, niños y vecinos en general” de dicha zona, “las principales obras realizadas” por los artistas mencionados el Departamento Ejecutivo, junto a organizaciones de la sociedad civil deberá organizar la muestra “Artistas en la Calle”.
Tal exposición deberá contar, con dos reproducciones de cada uno de los artistas y permanecer como mínimo una semana en cada escuela de la zona.
También se encomienda al Departamento Ejecutivo para que a través del Centro Municipal Distrito Oeste “Felipe Moré” se impulse un mecanismo de selección ciudadana para que los vecinos de la zona, “manifiesten nombres de referentes sociales, preferentemente del Distrito Oeste, ya fallecidos, que consideren representativos por sus historias, esfuerzo o compromiso” para nominar a calles de sentido norte-sur, actualmente conocidas como 1710, 1712, 1740, 1736, 1716, 1706, 1722, 1704 y 1702.

Proponen regular el lavado de veredas
La Concejala Viviana Foresi, del bloque Socialista, ingresó al Concejo un proyecto para la regulación del uso del agua corriente para el lavado de veredas.
Con la colaboración de Aguas Santafesinas S.A., la propuesta busca establecer para toda la ciudad que dicha tarea se realice empleando baldes o mangueras provistas con sistema de corte, para de ese modo racionalizar el uso del agua. Además, de acuerdo con el proyecto, el lavado de veredas y aceras podrá realizarse todos los días, de 22 a 8 hs.
Según ASSA, para cubrir las necesidades básicas de la población se requieren entre 20 y 50 litros de agua por día por habitante. Sin embargo, en la actualidad, en la Argentina el promedio de consumo diario de agua per cápita ronda los 400 litros, y en Rosario los 350 litros.
Con la sanción de este proyecto -y retomando experiencias de otras ciudades que restringen el lavado de veredas a unos pocos días por semana y la utilización de baldes o sistema de corte-, el consumo por habitante por día podría disminuir a 200 litros, como ocurrió en la vecina localidad de Capitán Bermúdez.
Está comprobado que una manguera abierta durante una hora derrocha unos 500 litros de agua -equivalente al consumo diario de dos o tres personas- por lo que la regulación de esta práctica llevaría a un considerable ahorro del recurso.
El proyecto prevé además la aplicación de sanciones previstas por el Código Municipal de Faltas a aquellos propietarios, comerciantes o frentistas que no cumplan con la reglamentación.

Solicitan estudios de impacto ambiental para proyectos con convenios urbanIsticos
El concejal Alberto Cortés de Partido Socialista Auténtico -Proyecto Sur presentó un proyecto de ordenanza mediante el cual propone que deberán someterse a estudios de impacto ambiental todos los proyectos que impliquen convenios urbanísticos.
Asimismo, también deberán cumplimentar dicho estudio los convenios edilicios cuando el lote iguale o supere los 2000 metros cuadrados o la edificación a construir supere los 35 metros de altura.
En ese sentido, entre los argumentos de la ordenanza, Cortés expone que, “el estudio de impacto ambiental es un componente importante del sistema de gestión y que se caracteriza por ser un instrumento de carácter preventivo tendiente a evitar conflictos ambientales”.
También el edil del PSA-Proyecto Sur indicó que, “ dicha evaluación, es un instrumento esencial del ordenamiento territorial y por lo tanto de planificación estratégica, en lo referido a la localización de actividades y emprendimientos en el ámbito físico del territorio del municipio”
Como punto significativo hay que destacar que para los efectos de dicha norma, se considera impacto ambiental a cualquier alteración de propiedades físicas, químicas, y biológicas del medio ambiente, incluyéndose en este al medio ambiente urbano, causado por cualquier forma de materia o energía como resultado del desarrollo de un proyecto urbanístico o edilicio que directa o indirectamente afecte la salud, la seguridad y la calidad de vida de la población.
A ello debe agregarse la configuración, calidad y diversidad de los recursos naturales, la permeabilidad del suelo, los flujos vehiculares, los requerimientos de infraestructura y equipamientos urbanos, así como las condiciones estéticas o culturales del medio ambiente, las actividades sociales y económicas y el patrimonio histórico.
“Se entiende por evaluación de impacto ambiental, -agregó Cortés- el conjunto de estudios y que permitan estimar los efectos que la ejecución de un proyecto urbanístico o edilicio cause sobre el medio ambiente y la calidad de vida”.
El proyecto de ordenanza prevé incluir un estudio de impacto ambiental que contenga, al menos, los siguientes datos: examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada, inventario ambiental con un estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales, antes de la realización de las obras, así como de los tipos existentes, de ocupación del suelo y aprovechamiento de otros recursos naturales, teniendo en cuenta las actividades preexistentes.
También se deberán agregar descripciones de las interacciones ecológicas o ambientales claves y su justificación; identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas, una descripción de las exigencias previsibles en el tiempo, en orden de la utilización del suelo y otros recursos naturales, para cada alternativa analizada y la descripción de los materiales a utilizar, suelo a ocupar y otros recursos naturales cuya eliminación o afectación se considere necesaria para la ejecución del proyecto.
La descripción, en su caso, de los tiempos, cantidades y composición de los residuos vertidos, emisiones o cualquier otro elemento derivado de la actuación, tanto sean del tipo temporal durante la realización de la obra, o permanente cuando esté realizada y en operación, en especial, ruidos, vibraciones, olores, emisiones luminosas, emisiones de partículas, etc, deberán ser elementos a considerar.
A ello deberá sumarse un estudio comparativo de la situación ambiental actual y futura, con y sin la actuación probada del proyecto objeto de la evaluación, para cada alternativa examinada.
“Ya existe a nivel provincial la Ley de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 11.717, y nacional la Ley Nacional General del Ambiente Nº 25.675, -aclaró Cortés- pero la ausencia de una norma específica a nivel municipal y con relación concreta a edificaciones y urbanizaciones, permitió el levantamiento de torres descomunales, de importantísima incidencia ambiental, sin ningún tipo de evaluación previa de dicho impacto".
Se quejó Cortés de que "muchos de los problemas crónicos de servicios como el eléctrico, están vinculados también con la ausencia de estas consideraciones".
En concreto, el espíritu de la norma destaca “un ordenamiento territorial y la planificación de los procesos de urbanización e industrialización, desconcentración económica y poblamiento, en función del desarrollo sustentable del ambiente”, aseveró el edil.

Promueven sorteos con cupones de estacionamiento medido
La concejala Laura Weskamp, del bloque Propuesta Republicana (PRO), ingresó al Concejo un proyecto mediante el cual propone que se disponga la participación de los cupones emitidos por los parquímetros del sistema de estacionamiento medido, en sorteos mensuales, con derecho de acceso a premios o bonificaciones de ingreso a espectáculos públicos organizados, auspiciados o sponsoreados por la Municipalidad de Rosario.
Podrán participar de los sorteos los interesados completen sus cupones al dorso indicando nombre y apellido completo, tipo y número de documento de identidad; y teléfono de contacto.
Los cupones deberán ser depositados en las urnas destinadas al efecto, en cada uno de los distritos municipales, estando previsto que el sorteo se realice en acto público en lugar, fecha y hora fijados y publicados con suficiente antelación por el Departamento Ejecutivo, con intervención de un escribano público. No será necesaria la presencia de los concursantes.
El Ejecutivo promoverá y fiscalizará el funcionamiento del sistema por intermedio de la Dirección General de Recreación y Deportes de la Secretaría de Promoción Social, que será la autoridad de aplicación del presente régimen.

Mecanismo del sorteo
El mismo departamento reglamentará el sistema de selección de premios, asignando las partidas necesarias para cubrir su adquisición, así como el mecanismo de entrega de aquellos a sus legítimos beneficiarios.
Para la edila, el usuario del estacionamiento medido contribuye económicamente con el Municipio, a cambio de la provisional utilización de un sector del espacio público, mientras que el aporte pecuniario realizado por los automovilistas se efectúa sin ningún tipo de retribución o contraprestación por parte del concesionario, quien se desentiende de toda obligación o deber mínimo de seguridad, guarda o custodia respecto a los vehículos estacionados en la calzada.

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