Por Carlos Del Frade .
“La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social…
Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto, que se convendrá con las provincias”, decía el artículo 40 de la fenomenal Constitución peronista del año 1949. Más de sesenta años después, los negocios de la megaminería multinacional no solamente vuelven una melancólica postal estas afirmaciones, sino también demuestran el retorno de la lógica de la dependencia cuyo principal exponente fue, en el siglo diecinueve, Bernardino Rivadavia. Es necesario que lo mejor que tiene el kirchnerismo comience a cuestionar esta nueva versión del estatuto legal del coloniaje.
Mayoral y las mineras
-Barrick ni sus directivos tienen con Mayoral ningún vínculo más allá del funcional -expresó el vocero de la multinacional minera que tiene distintos emprendimientos en la Argentina del tercer milenio.
Jorge Mayoral es, nada menos, que el secretario de Minería de la administración de Cristina Fernández de Kirchner.
La respuesta de la compañía fue por la denuncia presentada por los diputados Elisa Carrió, Fernanda Reyes y Miguel Bonasso que afirma que el funcionario tiene acciones en la empresa Millstone, cuyo domicilio en Capital Federal es el mismo de la Barrick y de un directivo de la propia empresa canadiense.
A su vez, Mayoral es también propietario de acciones de otra minera, Minvail SA, también con la misma dirección anterior.
Mayoral, un ingeniero de 48 años, llegó a la secretaría durante la presidencia de Eduardo Duhalde y por “expresa recomendación de José Luis Gioja, el gobernador de San Juan que también enfrentó denuncias por su relación con la Barrick. El año pasado se dijo que su hermano –el senador César Gioja– era proveedor de la minera. Aunque negaron las acusaciones, el legislador dejó su cargo como presidente de la Comisión de Minería”, sostiene la nota escrita por Leonardo Nicosia, en el diario “Perfil”, del sábado 10 de julio de 2010.
En el caso de Mayoral, “la denuncia dice que posee el 15 por ciento de las acciones de Millstone SA y que informó como dirección porteña el primer piso del edificio ubicado en Marcelo T. de Alvear 624, uno de los domicilios de la minera canadiense. También, se detalla que Hernán Atanasio Celorrio fue socio en la compañía del funcionario y que además “ha sido el presidente de Barrick Exploraciones Argentina SA”.
En el caso de Minvail SA, el funcionario “tiene el 25 por ciento del paquete accionario. Esa sociedad, en la que también aparece Celorrio, declaró su domicilio fiscal en el mismo piso donde figura Millstone SA. Allí funcionó el estudio jurídico Brons y Salas, que trabaja para la Barrick. “Mayoral no puede estar de los dos lados del mostrador; debería dar explicaciones”, señaló la diputada Reyes. PERFIL se contactó con una vocera del Ministerio de Planificación quien nunca respondió”, termina diciendo la publicación.
No es el primer caso en la historia argentina de un funcionario que, al mismo tiempo, cobra dinero del extranjero y tiene acciones en empresas vinculadas al negocio minero.
El más célebre de ellos es Bernardino Rivadavia.
La revolución negociada
“Las minas de Famatina, situadas en la provincia de La Rioja, habían sido motivo de codicia y explotación desde los tiempos de coloniales de Felipe II, especialmente a través de los jesuitas. Existen en los archivos de Córdoba, provincia de la cual dependía La Rioja, abundante constancias de tales trabajos”, comienzan diciendo Rodolfo Ortega Peña y Eduardo Luis Duhalde –actual secretario de Derechos Humanos de la Nación- en su libro “Facundo y la montonera”, publicado por Editorial Plus Ultra a fines de los años sesenta del siglo pasado.
“Producida la revolución de mayo, el laboreo de las minas, que estaba a cargo de Diego Barrenechea, inteligente ex funcionario de la Ceca Imperial de Potosí, continúa activamente hasta que es detenido por intereses extraños. En las minas de Famatina se explotaba esencialmente oro y plata. Los trabajos metódicos se habían iniciado hacia 1804. En 1810 la junta gubernativa se fija en ellos y expide un reglamento por el cual las pastas obtenidas debían remitirse a Potosí, de donde regresaban acuñadas. Por cada marco, el precio sufría una rebaja de cuatro reales. Pero es probable que la reglamentación sólo se aplicara en la parte gravosa para los mineros, como señala Ricardo Caillet Bois”, siguen diciendo los autores citados.
“Recordemos que Mariano Moreno, en el famoso y controvertido “Plan Secreto de Operaciones”, había aconsejado la explotación por el Estado, de las riquezas mineras. En 1812, el Triunvirato, por inspiración de Bernardino Rivadavia, dicta un decreto de concesión de privilegios a los particulares y compañías que beneficien el oro. En 1813, la Asamblea General Constituyente expide una ley, en forma de reglamento, para suplir la falta de mita en el mineral de Potosí, tendiente además a fomentar los otros yacimientos. Con ella se rebajó a treinta pesos el valor establecido para el quintal de azogue –metal blanco y brillante como plata, más pesado que el plomo y líquido a temperatura ordinaria- que era utilizado en el laboreo. Pero señalemos que en esa Asamblea se proyecta, por primera vez, la explotación de las minas por capital extranjero”, dicen Ortega Peña y Duhalde.
Aquel reglamento del 7 de mayo de 1813 dio origen al Día de la Minería Nacional, según el actual calendario.
Uno de los primeros impulsores de la explotación de los recursos mineros del Famatina es Manuel Belgrano pero el 29 de abril de 1818, desde Buenos Aires, se ordena suspender toda obra en ese sentido.
El 28 de noviembre de 1823, el Ministro de Gobierno de Buenos Aires, Bernardino Rivadavia, en la administración de Martín Rodríguez, se autodesigna representante ante las compañías mineras inglesas.
“Queda autorizado el ministro secretario de relaciones exteriores y gobierno, para promover la formación de una sociedad en Inglaterra destinada a explotar las minas de oro y plata que existan en el territorio de las provincias Unidas”, dice aquel decreto.
Por aquellos días, la propaganda inglesa hablaba maravillas de las riquezas del Famatina:
“Podemos afirmar sin hipérbole que contienen las riquezas más grandes del Universo. Voy a probarlo con una simple aserción de la que dan fe miles de testigos: en sus campos el oro brota con las lluvias como en otros la semilla…las pepitas de oro, grandes y pequeñas, aparecen a la vista cuando la lluvia lava el polvo que cubre la superficie…Después de una lluvia algo fuerte, una señora encontró a pocas yardas de su puerta una mole de oro que pesaba veinte onzas; otra, al arrancar unas matas de pasto de su jardín, descubrió en las raíces una pepita de tres o cuatro onzas…Cuando se barren los pisos de las casas, o se limpian los establos, siempre se encuentran más o menos oro confundido en el polvo…Estos casos ocurren tan frecuentemente que exigirá mucho detallarlos”, decían los folletos de la llamada “Provinces of Rio Plata Mining Association, en 1824.
El 4 de diciembre de 1824, se formó en Buenos Aires la empresa “The Provinces of Rio Plata Mining Association”, hecho que fue comunicado siete días después por la firma Hullett Brothers.
Rivadavia es designado presidente y como tal recibe un bonus de 30 mil libras y la promesa de percibir un sueldo de 1.200 libras anuales. También le entregaron acciones que Don Bernardino vende de forma inmediata.
Días después, el 16 de diciembre quedó inaugurado el Congreso General Representante de las Provincias Unidas en Sudamérica, convocado, obviamente, por el propio Rivadavia.
Y el 7 de febrero de 1825, Inglaterra reconoció la independencia de estas provincias.
De tal forma quien luego sería el primer presidente de los argentinos –a la sazón empleado de las compañías mineras inglesas- recibió acciones que vendió de inmediato; un bonus de 30 mil libras como “fondo de reptiles”; y tenía fijado un sueldo de 1.200 libras que no llegó a cobrar porque el directorio indiano no pudo constituirse a raíz del fracaso de la compañía.
Pero queda claro que Rivadavia trabajaba para los ingleses y sus intereses mineros.
Cuenta José María Rosa en su imprescindible “Rivadavia y el imperialismo financiero”, que “…el 20 de febrero de 1825 se sabe en Buenos Aires que Rivadavia acababa de fundar en Londres una compañía de cinco millones de pesos (un millón de libras) para explotar, precisamente, el mineral del cerro de Famatina. Y lo que era más grave, que la Casa Hullet había transferido a esa sociedad una “autorización” sustituida por Rivadavia y proveniente del gobierno provincial de Buenos Aires, que le permitía “disponer de todas las minas de las Provincias Unidas”.
Los diarios “Nacional” y “Mensajero” lanzaron entonces una campaña a favor de los capitales ingleses.
El primero de julio llegaron a Buenos Aires ingenieros de minas, obreros mineros y maquinarias para el laboreo.
El Famatina y cualquier mina del territorio debían formar parte de los capitales ingleses.
En San Juan, por ejemplo, el gobernador Salvador María del Carril “había puesto a disposición de la Minning la totalidad de las minas provinciales por decreto”, explica José María Rosa en la obra ya citada.
El día de la noche buena de aquel 1825, Arenales, por entonces gobernador de Salta, dictó una ley a imagen y semejanza de aquellos intereses mineros ingleses.
“…Siendo la minería uno de los más importantes ramos de industria, para fomentarlo en la provincia se declaran las minas propiedad particular de cualquiera que las descubra y se dediquen a su elaboración”, dice el artículo segundo.
Y en el cuarto agrega: “La explotación de los minerales se declara libre de todo derecho; y libre en el mismo sentido la extracción de metales fuera de la provincia; como también la introducción de las máquinas y azogues necesarios para la elaboración de las minas”.
El artículo quinto garantiza el negocio: “Para mayor seguridad de los descubridores y explotadores de las minas se declara irrevocable el anterior artículo por el término de treinta años; y en consecuencia, él tendrá el valor y fuerza de contrata particular”.
En Inglaterra, mientras tanto, las cosas no van muy bien, al contrario.
Durante aquel año de 1825, se produjo la quiebra de 70 bancos y de las casas que especulan con el algodón que se ven privadas de la financiación bancaria, explican Ortega Peña y Duhalde.
En estos arrabales del mundo, en cambio, todo se da a pedir de los británicos.
El 6 de febrero de 1826, el presidente de “The Provinces of Rio Plata Mining Association”, Bernardino Rivadavia, es designado presidente “permanente” de las Provincias Unidas del Río de la Plata.
El 14 de marzo de 1826, Rivadavia le escribe a su verdadero patrón, Hullet, diciéndole: “Téngase presente que las minas son ya por ley propiedad nacional y están exclusivamente bajo la administración del presidente”.
Es decir que se nacionalizaban para que Rivadavia las usara según su propio y particular interés que era el de los ingleses.
Durante el primer semestre de aquel año, el Banco Nacional creado por esos mismos intereses, permite la fuga de 587.874 pesos oro en la “valija diplomática” de Woodbine Parish.
El 18 de setiembre de 1826 el gobierno de La Rioja resuelve no reconocer a Rivadavia como presidente.
Comienza la guerra popular de resistencia, se inician las montoneras de Facundo Quiroga.
El 27 de octubre de 1826, el ejército al mando de Gregorio Aráoz de Lamadrid, quiere invadir La Rioja para imponer los designios de La Minning pero es derrotado en la batalla del Tala.
Lamadrid insistirá, ahora reforzado por las tropas mercenarias colombianas de López Matute, para dominar el Famatina pero volvería a sufrir otra derrota en Rincón el 6 de abril de 1827 a manos de Facundo.
El 27 de junio de 1827, Rivadavia presentó su renuncia como presidente.
-He dado días de gloria a la patria – dirá más tarde.
“Son tan claras las pruebas de cohecho en el asunto de las minas; tan evidentes, tan precisas, tan concordantes las presunciones de cargo; tantas las cartas comprometedoras que se escriben; tan grave que el presidente de la república mantenga cargos ejecutivos en empresas que tratan con su gobierno y cuya concesión se denuncia negociada por dinero, que todo eso produce el paradójico efecto de eximir a Rivadavia de responsabilidad…”, sostuvo José María Rosa en 1941.
Casi setenta años después, los negocios mineros que se concretan en el país repiten aquella lógica rivadaviana: funcionarios del sector que participan de las empresas multinacionales, provincias enteras que garantizan la explotación de sus recursos naturales a cambio de casi nada, fuga de capitales, mínimas retenciones a las exportaciones y verdaderos terceros estados custodiados por las fuerzas de seguridad nacionales que defienden los intereses de las compañías.
Rivadavia ha vuelto y se ha multiplicado.
Habrá que ver qué forma adquiere la resistencia que, en aquellos años del siglo diecinueve, encarnó la montonera de Facundo.
Detrás de los glaciares
Detrás de la ley de protección a los glaciares, vetada por la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, también parecen verse los intereses de las multinacionales mineras.
Para el investigador Javier Llorens, las principales diferencias se pueden observar en algunos artículos, por ejemplo el primero que habla del objeto de ley.
“En el proyecto de Ley impulsado por el diputado Bonasso, este artículo resguarda los glaciares y zona periglacial "como reserva estratégica de recursos hídricos y proveedores de agua de recarga de cuencas hídricas". Todo lo opuesto establece el mismo artículo del proyecto de Filmus. En un abierto espaldarazo a los emprendimientos de la Barrick Gold, además de preservar los glaciares y el ambiente periglaciar como reservas de agua, el senador K increíblemente también los preserva para.¡"actividades industriales"!; que en el actual contexto equivale a decir "las actividades industriales de Barrick Gold" en Lama.
“En la redacción de este artículo de Filmus es evidente la influencia de los Gioja. En marzo del 2009, el diputado del FPV Carlos Gioja, sempiterno miembro de la comisión de Minería, luego del veto de la presidenta presentó un nuevo proyecto de Protección de Glaciares, en cuyo artículo 1º establecía que los glaciares y el ambiente periglaciar, además de reservas de agua, debían ser preservados como "generadores de energía y promoción del desarrollo económico regional (léase actividades mineras)".
“Lo mismo propuso su hermano el senador César Gioja, en el proyecto que presentó en julio del 2009 donde ambiguamente establecía que los glaciares debían ser preservados como reservorios de agua y en función "de los servicios ambientales que brindan a la sociedad en su conjunto". Frente a esto Filmus no anduvo con vueltas. En su proyecto directamente propone ahora que los glaciares sean preservados (usados) para actividades industriales como la minería”, apunta Llorens.
Agrega que en el artículo 2, referido a las definiciones, “en el proyecto impulsado por Bonasso, igual que en la ley vetada por la presidenta, hay una definición clara de lo que es un glaciar y un ambiente periglaciar. Esta especificación resulta muy importante porque establece cuales van a ser la zonas protegidas por la ley y cuáles no. Por glaciar el proyecto de Bonasso define a "toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua.ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación". Por ambiente periglaciar, "el área de alta montaña con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico."
“Nada de esto establece Filmus en su proyecto de ley. El senador del FPV primero establece tres clases distintas de glaciares donde antes había una sola: "Glaciares descubiertos", "Glaciares cubiertos" y "Glaciares de escombros". Luego, mostrando ya la mala fe en su redacción, fija una protección parcial del ambiente periglaciar, solo para los "Glaciares de escombros", que es el suelo permanentemente congelado. Textualmente, su proyecto dice "la protección se extiende, dentro del ambiente glaciar, a los glaciares descubiertos y cubiertos; y dentro del ambiente periglaciar, a los glaciares de escombros".
“Resulta evidente que esta protección parcial que propone Filmus no es ingenua. Está pensada para permitir la instalación de la planta hidroquímica en base a cianuro en la zona periglaciar de Lama, hecho que el proyecto de Bonasso prohíbe terminantemente. Al respecto la organización ambientalista Conciencia Solidaria, denunció que el proyecto de Filmus es una "trampa" porqué "deja en descubierto un área de gran importancia que es la formadora de las nacientes y ríos, no solo de los pueblos cordilleranos sino también de la República Argentina".
“Nuevamente los Gioja dijeron presente en esta redacción. Este artículo de Filmus es una copia casi calcada de los artículos 2° y 3° del proyecto del senador Cesar Gioja (denunciado de ser proveedor de la Barrick Gold a través de su empresa Bentonitas Santa Gema, con las que se hace el forro de los diques de cola y las canchas de lixiviado). En él Gioja, igual que Filmus, primero fijó tres categorías diferentes de glaciares, "Descubiertos", "Cubiertos" y "De escombros". Luego estableció una protección parcial de la zona periglaciar, limitándola, en función de la ubicación de la planta de la Barrick, solo a los "Glaciares de escombros".
En relación al artículo 6, que hace mención a las “actividades prohibidas” a desarrollar en un glaciar, se hace “aún más explícito el apoyo de Filmus a los emprendimientos de la Barrick. El proyecto impulsado por Bonasso prohíbe taxativamente la actividad minera en la zona glaciar y periglaciar. Textualmente este artículo dice: "En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural. en particular.la exploración y explotación minera o petrolífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglaciar saturado en hielo."
“Nada de esto propone Filmus en su proyecto de ley. Perversamente en su artículo 6°, el senador oficialista prohíbe las actividades mineras en los glaciares, pero no en la zona periglaciar que es donde operará la planta de la Barrick Gold. Con ese propósito, Filmus, sin nombrar la palabra glaciares establece que "Se prohíben, en particular, en los cuerpos protegidos definidos en el artículo 2º (Glaciares de Escombro).la exploración y explotación minera o hidrocarburífera.". Es decir, por omisión, elude olímpicamente poner a la actividad minera como una actividad prohibida a desarrollarse en el "ambiente periglaciar" como si lo establece expresamente el proyecto de Bonasso.
“En este apartado, nuevamente se traslucen las influencias de los hermanos Gioja. Tratando de que las "Actividades Prohibidas" en un glaciar no sean tan prohibidas, el diputado Gioja en su proyecto propuso que las actividades perniciosas sobre los glaciares y el ambiente periglaciar podían desarrollarse, siempre y cuando las empresas tuvieran los estudios de impacto ambiental correspondientes. Lo propio determinó su hermano el senador Gioja, quien en su proyecto estableció que para que una empresa minera o petrolera pueda llevar adelante un emprendimiento industrial en un glaciar, además de los estudios de impacto ambiental, necesitaba ser declarado de "interés público" por la "autoridad provincial"; que en el caso de los dos emprendimientos de Barrick Gold, es el gobernador de San Juan José Luis Gioja, hermano de Carlos y Cesar Gioja.
Sobre el artículo 15, donde se detallan las disposiciones transitorias, aparece, según Llorens, lo “más cuestionable en el proyecto de Filmus. En la iniciativa parlamentaria impulsada por Bonasso, este artículo prácticamente le saca tarjeta roja a los emprendimientos de la Barrick Gold en Cerro Veladero y Pascua Lama, donde la propia empresa reconoció que afectará el ambiente. Sintéticamente estipula que aquellos emprendimientos que están en desarrollo y que generan un impacto ambiental sobre los glaciares o el ambiente periglaciar, deben terminar sus actividades, limpiar, reparar el lugar, y marcharse.
“Textualmente establece que "las actividades en ejecución al momento de la sanción de la presente ley, deberán, en un plazo máximo de 180 días, someterse a una auditoría ambiental....En caso de verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglaciar se ordenará el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan."
“Nada de esto dice el proyecto de Filmus, que nuevamente evidencia estar redactado para proteger, no los glaciares, sino los intereses de Barrick Gold. Su artículo estipula textualmente que "en caso de verificarse impactos significativos, dichas autoridades (las provincias) ordenarán las medidas pertinentes para garantizar el cumplimiento de la presente ley." Es decir, en el caso de los emprendimientos de Pascua Lama y Veladero, el senador Daniel Filmus deja en manos del gobernador de San Juan José Luis Gioja, resolver que hacer con aquellos emprendimientos en ejecución cuyas actividades impactan sobre los glaciares. En otras palabras pone al amigo del zorro a cuidar el gallinero”.
“Un vez más, este fue otro artículo que Filmus plagió a los hermanos Gioja. Sobre esta cuestión clave, el diputado Carlos Gioja establecía en su proyecto que "las provincias, en uso de sus facultades, tomarán las medidas para que las actividades actualmente en desarrollo se adecuen a la presente norma".
“Por su parte el senador Gioja, fue más preciso y propuso que "las provincias, en uso de sus facultades, tomaran las medidas para que las actividades actualmente en desarrollo y contempladas por el Artículo 6º se adecuen a la presente norma, sin afectar los derechos adquiridos en virtud de aprobaciones de informes o estudios de impacto ambiental emitidas con anterioridad a la vigencia de la presente norma." Es decir, tanto el senador como el diputado Gioja coincidían en transferir a las provincias (a su hermano el gobernador Gioja) la potestad de decidir que hacer con los proyectos en marcha que afecten los glaciares. Preocupándose además el senador Gioja, en consagrar definitivamente los "derechos adquiridos" por la Barrick.
“Sobre esta cuestión, cabe apuntar que el veto de la Presidenta, fue enteramente funcional a estas disposiciones transitorias ideadas por los hermanos Gioja, ratificadas ahora por Filmus. El emprendimiento de Pascua Lama recién comenzó formalmente sus actividades sobre el terreno a mediados del 2009. Luego del veto, y antes que el Senado diera media sanción al proyecto de Filmus en octubre del 2009. De esa manera en la practica, "el veto de la Barrick" lo que hizo fue abrir una ventana de oportunidad a la Barrick, para que pusiera en marcha la ejecución de su proyecto, y pudiera así adquirir el carácter de hecho consumado, para consagrar definitivamente los "derechos adquiridos" que defiende el senador Gioja.
Llorens asegura que “estas estratagemas parlamentarias para salvar los intereses de la Barrick Gold, incluyeron un "prevaricato" perpetrado por el senador Filmus, ante las narices de todo el Senado. Este se da cuando un funcionario público o juez cambia su posición sobre un asunto, sin fundamento alguno. En el 2008, cuando el senado sancionó la ley de Protección de Glaciares, luego vetada por la presidenta, el miembro informante de ese proyecto de ley fue el senador Filmus.
“En esa oportunidad Filmus destacó que el objeto de la ley era preservar los glaciares, "como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua". Por eso se prohibía y restringía "la ejecución de proyectos y actividades cercanas a las inmediaciones de los glaciares o a áreas de influencia que los pueden dañar". Es decir que respecto a la ley vetada, el senador Filmus destacó como de suma importancia, dos aspectos que luego él mismo se encargó de decapitar en su proyecto de ley que ahora está en la Cámara de Diputados.
“Posteriormente, cuando el Senado dio media sanción a su actual proyecto de ley en octubre del 2009, Filmus nuevamente fue el miembro informante. Como si su pasado no existiese, en esa sesión, al abrir el debate destacó: "Entre todos hemos avanzado durante estos meses cosa que no fue fácil, y logramos un proyecto común que no sólo recupera lo mejor de la iniciativa original sino que, también, profundiza y avanza en temas fundamentales como definir a los glaciares como un bien de carácter público, y aclara y precisa las zonas en las que hay que defender los glaciares y los periglaciares".
“Para concluir su alocución, agradeció al presidente de la Comisión por haberlo dejado nuevamente ser miembro informante del proyecto, y agradeció también con nombres y apellidos a los senadores que lo habían ayudado a realizar "una votación con consenso", destacando entre ellos al senador Gioja. "Todos ellos estuvieron de acuerdo con que la misión del Senado, más que tomar una posición oportunista y coyuntural, consistía en avanzar para llegar a un acuerdo" concluyó Filmus”, apuntó el investigador.
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