viernes, 6 de noviembre de 2009

INFORME: LA CONTRADICCION FUNDAMENTAL. Nuevos apuntes sobre la ley de comunicación audiovisual

Por Carlos Del Frade

El senado de la Nación recibió un proyecto de ley de servicios de comunicación audiovisual diferente al impulsado por el gobierno. Ya no es más una ley a pedido de los intereses de las telefónicas ni tampoco favorece ostensiblemente a la Conferencia Episcopal Argentina e incluso abre la discusión en torno a la autoridad de aplicación y distribución de las licencias al aumentar la participación de fuerzas políticas opositoras. Queda claro que no es una ley K sino la síntesis de muchos aportes de distintos sectores del denominado campo nacional y popular.
La gran pregunta, sin embargo, la revela la contradicción fundamental del kirchnerismo:¿se podrá garantizar la equidad y la universalización informativa y comunicacional con la actual política que ha generado el mayor grado de concentración de riquezas en pocas manos en la historia reciente de los argentinos?. Lo que sigue es un repaso crítico de lo aprobado en Diputados y con la necesaria aclaración que es en apoyo de la ley que se deslizan los presentes cuestionamientos.

¿Quién tiene el poder?
“Con la ley de servicios públicos audiovisuales el poder está en vos”, dice la propaganda oficial. “Tu poder está en el control remoto”, mienten los actuales oligopolios mediáticos. Ninguna de esas frases es verdadera. La ley que logró la media sanción en la Cámara de Diputados el 16 de setiembre de 2009 tiene muchos elementos positivos y exhibe algunos cuestionamientos que son necesarios debatir de manera pública.
El senado recibió un proyecto de 166 artículos (dieciocho más que el anteproyecto oficial que ingresó en diputados) que vuelve a definir a la comunicación como una actividad de interés público, según expresa el artículo 2.
Aunque más adelante apunte el espacio audiovisual como un dominio público no fija de manera contundente la propiedad original del pueblo de todo el espectro de ondas tal como estaba fijada en la única ley democrática sobre radiodifusión que reconoce la historia argentina, la 14.241 de 1953 inspirada en la constitución justicialista de 1949.
Sobre ese antecedente se fundamenta la triple gestión de la que habla la nueva norma: estatal, privada con fines de lucro y privada sin fines de lucro.
La actual ley habla sobre la necesidad de que los prestadores tengan “acceso equitativo a todas las plataformas de transmisión disponibles”.
¿Cómo se va a garantizar la proclamada equidad?.
¿De qué forma?.
La ley no lo dice.
También sostiene el texto aprobado por diputados que debe haber “universalidad en el acceso” e “igualdad de oportunidades”. Dos características fundamentales pero que serán de difícil construcción real y concreta en la vida cotidiana de las provincias, ciudades y pueblos de la geografía argentina.
El acceso a la información vuelve a condicionar la libertad de cualquier habitante del país ya que habla de “personas que acrediten interés”. La fórmula avanza en algo con respecto al texto del anteproyecto donde se hablaba de “interés legítimo”. ¿Quién y cómo acreditarán el interés de cualquier argentino?. ¿Sobre qué fórmulas se dará por acreditado ese interés?.

La fiesta de los patrones
En el artículo cuarto se habla de que la comunicación audiovisual es una “actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestado de un servicio de comunicación audiovisual…”.
Una vez más serán los patrones de las empresas radiales y televisivas las que impongan el criterio de lo que salga al aire y del destino final de las producción de los trabajadores de prensa. Es una curiosa inversión a una vieja y sabia consigna de Raúl Scalabrini Ortiz que sostuvo que todo aquello que no está legislado a favor del trabajador está en su contra. Aquí es al revés: decididamente la ley se vuelca a favor del empresario, del patrón. Una llamada que debe ser cuestionada especialmente por los sindicatos de prensa de todo el país.

El país unitario
El artículo 10 menciona la creación de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional y con sede en la ciudad autónoma de Buenos Aires. Habrá un delegado en cada provincia en aquellas localidades de más de 500 mil habitantes. De tal forma queda claro que no estará garantizada la aplicación de la ley porque centenares de comunas, pueblos y ciudades del país no llegan ni por asomo a esa cifra. Será un ente absolutamente unitario y lejano de las urgencias comunicacionales de los habitantes de la mayoría de las provincias.
En el artículo 14 está la mención en torno a la integración de esa Autoridad: siete miembros, dos dependerán del Ejecutivo nacional, tres de la bicameral de comunicación y dos del llamado Consejo Federal de Comunicación Audiovisual que también es una creación de esta ley. Ese Consejo estará compuesto por quince integrantes que será seleccionados cada dos años.
El artículo 18 habla de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de Comunicación Audiovisual, constituida por ocho senadores y ocho diputados. Estos organismos y la mencionada comisión bicameral abren la posibilidad de una mayor independencia en el criterio político sobre licencias y explotación de las mismas pero sigue manteniendo un misterio insondable sobre el poder que tendrán a la hora de hacer respetar garantías laborales y de producción que impulsa la ley.
El artículo 24 es el referido a las llamadas condiciones de admisibilidad donde se lee que no puede ser prestador audiovisual aquellos que “fueron funcionarios de gobiernos de facto”, algo muy interesante para ser pensado en la ciudad de Rosario con respecto al señor Alberto Gollán que con motivo de los cuarenta años de Televisión Litoral (Canal 3) fue calificado por el ex presidente Néstor Kirchner como “ejemplo y espejo para las futuras generaciones de argentinos”.
También este artículo habla de que cada prestador “debe demostrar el origen de los fondos” y “no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, sociales y sindicales”. Es una excelente cláusula que habrá que ver quién o quiénes la ponen en práctica a la hora de pasar el peine sobre los antecedentes de los actuales propietarios de medios, especialmente en el llamado interior de la Argentina.
El artículo 29 da derecho al 30 por ciento de capitales extranjeros en los prestadores de licencias.
Los artículos 32 al 45 describen las particularidades en las adjudicaciones de licencias, los plazos de explotación (diez años), la multiplicidad de las mismas a través de un solo explotador (10 para aquellos que accedan a radio y televisión abierta y televisión por cable y 24 para los que tengan radio por suscripción en diferentes localizaciones) y pone un límite al universo de llegada ya que sostiene que ningún prestador puede llegar a más del 35 por ciento del total de los habitantes de la Nación. Son buenas regulaciones que necesitarán de fortaleza política para llevarlas a la práctica.
El artículo 48 señala las prácticas de concentración indebida y el 56 apunta al registro de accionistas que “deberá permitir en todo momento” conocer su composición. La letra de la ley peca de ingenuidad porque los códigos civiles y comerciales amparan el ocultamiento de los datos de aquellos que constituyen sociedades anónimas y otras formas de asociación. Es un punto crucial para resolver el futuro de los medios teniendo en cuenta que en un determinado plazo muchos oligopolios deberán desprenderse de distintas empresas. Si este registro no es transparente se correrá el riesgo de que haya un mar de testaferros que mantenga la dependencia informativa y cultural que hoy se padece.

Publicidad oficial y derogaciones
Aunque el artículo 74 hace mención a la publicidad política no hay datos que permitan garantizar la igualdad de oportunidades, especialmente en el acceso a espacios audiovisuales de los partidos minoritarios y sin representación parlamentaria.
El artículo 77 habla del derecho de acceso: “Se garantiza el derecho al acceso universal –a través de los servicios de comunicación audiovisual- a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos, de encuentros de fútbol y otro género o especialidad”. ¿Cómo se garantizará esa universalización?.
En el artículo 81 se definen las distintas formas de publicidad pero en ningún momento hay comentarios sobre la necesidad de democratizar la publicidad oficial y avanzar, al mismo tiempo, en la democratización de la publicidad privada. Elementos fundamentales a la hora de pensar en cómo se mantendrán los medios de comunicación que surjan especialmente por el impulso a los prestadores de gestión privada sin fines de lucro. ¿De qué van a vivir estos medios?.
El artículo 164, en tanto, habla de las derogaciones de leyes y decretos que siguieron a la imposición del decreto ley de la dictadura. Una vez más queda ausente el decreto 527 de mayo de 2005 por el cual Néstor Kirchner postergó la caducidad de las licencias adjudicadas a los grandes oligopolios de la comunicación. ¿Por qué no está claramente derogado ese decreto?
En líneas generales se puede decir que esta ley poco tiene que ver con el anteproyecto fomentado por el gobierno nacional ya que al eliminarse la injerencia de las telefónicas y el rol preponderante de la iglesia católica ya no tiene cartas marcadas para que los ganadores sean los de siempre.
Sin embargo, cada una de estas preguntas ofrece dudas políticas, jurídicas, sociales y culturales en torno a su aplicación concreta.
La limitación de los oligopolios es la mejor de las herramientas que pone en juego la ley votada en diputados.
Si se hubiera seguido el espíritu original de la ley de 1953, la nueva ley de servicios públicos de comunicación audiovisual debería expropiar –apenas aprobada- todas y cada una de las licencias actuales. De allí que la discusión que quieren imponer en el senado de la Nación sobre si el plazo es de uno o tres años no debería corresponder porque cada una de esas licencias es propiedad del pueblo argentino y han sido usadas en su contra durante varias décadas.
La gran pregunta, en definitiva, es si el actual gobierno hará cumplir cada uno de los elementos que ofrece esta ley para garantizar la universalización del derecho humano a la información.
¿Puede el gobierno garantizar la equidad comunicacional cuando ha producido la mayor concentración de riquezas en la historia de la Argentina?.
Una respuesta política que está más allá de los recintos legislativos y que se encuentra en la existencia colectiva de los argentinos.

A manera de repaso
La primera reglamentación nacional sobre radiodifusión viene de la década infame.
En 1933, el poder ejecutivo nacional sancionó el decreto 21.004 con el objetivo de “regular todas las radiocomunicaciones del país, aplicándoselo también a la radiodifusión. Contenía normas técnicas, operativas y también sobre los contenidos de los mensajes. Con este decreto y algunas resoluciones complementarias que dictaba la Dirección General de Correos y Telégrafos para los casos novedosos especiales, se mantuvo en un hacer ordenado a esta actividad”.
Sin embargo, el desarrollo de la radio en la Argentina, como más tarde sucedería con la televisión, estuvo vinculada a las empresas de electrodomésticos estadounidenses y europeos que, como en otros terrenos, competían por el mercado argentino.
La dictadura de Uriburu y Castillo generaban poca información sobre el saqueo del país y de allí que el gran género popular fue el radioteatro, por un lado, y las crónicas existenciales como las “Aguafuertes” de Roberto Arlt, por el otro.
Fueron los tiempos en que la prensa política tuvo un amplio desarrollo a partir de las publicaciones anarquistas y, en forma paralela, la difusión de los llamados cuadernos de la Fuerza de Orientación Radical de la Joven Argentina (FORJA), entre los cuales hay que destacar los notables trabajos de Raúl Scalabrini Ortiz y Arturo Jauretche.

Pero la primera ley específica para radiodifusión fue dictada en 1953, durante el segundo gobierno de Juan Perón. Fue la número 14.241 y le daba poder al estado “sobre los sistemas en funcionamiento y los agrupa en tres redes nacionales para cubrir todo el territorio. Estas redes fueron adjudicadas por concurso público a tres empresas en ese momento: Red A “Empresa Editorial Haynes”; Red B “Asociación Promotores de Telerradiodifusión SA” y Red C, “La Razón Editorial, Emisora, Financiera y Comercial”.
El golpe de 1955 eliminó aquella ley y dos años después dictó el decreto 15.460 que privatizó el servicio de teleradiodifusión. Ya no había redes, sino licencias individuales. El Estado comenzaba a ser un espectador. Un cómplice de lo que comenzaba a suceder en los grandes medios de comunicación que llegarían a partir de los años sesenta de la mano de las tres fuerzas armadas, expresiones de las clases dominantes.
En 1972, hubo otro decreto ley de la dictadura saliente de Alejandro Lannuse, el 19.798 que llevó el pomposo nombre de Ley de Telecomunicaciones. Aunque se hablaba de la intervención del estado respetaba la propiedad privada de los licenciatarios de la segunda parte de la década del cincuenta.
En setiembre de 1980, fue dictada - en medio del terrorismo de estado y en pleno corazón de la matriz matar para robar, mentir para ocultar - la actual ley 22.285. Confirmaba la privatización de los grandes medios de comunicación y establecía las bases para la mercantilización de la información que sería garantizada y profundizada por las modificaciones realizadas durante los años noventa.
Concentración de riquezas en pocas manos, concentración de tierras, concentración bancaria, extranjerización de la economía, concentración de medios de comunicación en pocas empresas. Así nacieron los multimedios. El grupo Clarín, el grupo Telefónica y el grupo Vila, compuesto por los hermanos Vila y su principal operador político, José Luis Manzano, el ex ministro del Interior del menemismo. Tres empresas que concentran alrededor de 200 medios de comunicación. Menos de veinte personas que le manejan la cabeza, de manera cotidiana, que le dicen en qué pensar y en qué no pensar, a más de veinte millones de argentinos.

Noticias y dinero
“El proyecto oficial para los medios audiovisuales desató la polémica. Le da al Gobierno poder discrecional para condicionar a la prensa”, fue la noticia que publicó el diario “Clarín”, el viernes 20 de marzo de 2009.
El matutino es la nave insignia de uno de los principales oligopolios que concentra decenas de medios radiales, televisivos y gráficos en la gran mayoría de las provincias argentinas.
El grupo, denominado AGEA Clarín facturó durante el período 2007 - 2008, por 1.178 millones de pesos, ocupando el puesto 102 entre las mil empresas que más facturan en la Argentina, según el tradicional y reconocido ranking que realiza todos los años la revista “Mercado”.
Semejante volumen de dinero equivale a facturar 2.272 pesos cada sesenta segundos, más de setecientos dólares por minuto.
“Clarín” no es solamente una fenomenal herramienta de producción de sentido a través de las noticias y entretenimientos, sino que forma parte de la minoría económica que concentra la riqueza.
Los grandes medios de comunicación, entonces, forman parte de las clases dominantes.
Un rápido repaso de las otras grandes marcas comunicacionales profundizan el concepto: Cablevisión, ubicada en el puesto 46, facturó 2.613 millones de pesos, a razón de 5.040 pesos cada sesenta segundos.
Multicanal, número 104, facturó por 1.168 millones de pesos; 2.253 pesos por minuto.
“La Nación”, el grupo que tiene al diario inventado por el inventor de la historia oficial argentina, Bartolomé Mitre -el mismo del billete de dos pesos-, facturó por 482 millones de pesos, logrando el puesto 236 entre las mil empresas que más venden en la Argentina. Un total de 929 pesos cada minuto.
“Supercanal”, del grupo Vila - Manzano - Vignatti, ubicado en el puesto 259, facturó por 460 millones de pesos, 887 pesos cada sesenta segundos.
“Telefé”, del grupo Telefónica, ubicado en el ranking 350, facturó por 320 millones de pesos, 617 pesos por minuto.
“Torneos y Competencias”, también una sociedad vinculada con Clarín, 501 en la tabla, facturó por 212 millones de pesos, es decir 408 pesos por minuto.
Canal 9, de capitales mexicanos, apostado en el sitio 787, facturó por 128 millones de pesos, a razón de 246 pesos cada sesenta segundos.
“América TV”, puesto 848, con una facturación de 117 millones de pesos, 225 pesos por minuto.
Y en el puesto 900, “La Voz del Interior”, 110 millones de pesos, 212 por minuto.
Los grandes medios de comunicación de la Argentina, entonces, forman parte del conglomerado de las grandes empresas, de la llamada burguesía argentina.
Su función es mantener el esquema cultural necesario para garantizar semejante concentración de riquezas en pocas manos.
Un proyecto de radiodifusión democrático, de hecho, debería romper con esta concentración de poder económico y político.
¿Realmente el kircherismo producirá esos cambios, irá a fondo en esta pelea o, como en la mayoría de los casos, dirá un discurso progresista -por un lado- y mantendrá invicta e intocable la estructura de los años noventa -por el otro?

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